Alta, Modificación de Datos y Baja

262329 - ¿Cómo se declara el alta como empleador?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Para inscribirse como empleador debe ingresarse al servicio con clave fiscal (nivel de seguridad 3 o superior) "Sistema Registral" y luego acceder a "Registro único tributario" > "Impuestos".

Para conocer el sitio “Relaciones Laborales” ingresar aquí.

 

  • Fuente: Resolución General N°. 2337/07
399182 - ¿Cómo se le da de alta a un empleado?
Fecha de publicación: 22/11/2023

Al contratar un empleado, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de éste y hasta el día inmediato anterior a su incorporación, tendrá que efectuar su alta en el sistema "Simplificación Registral" con clave fiscal, en la dependencia de la AFIP en la que se encuentra inscripto a través del formulario 885 o a través de la aplicación ALTA YA. Para conocer cómo utilizar la aplicación ALTA YA, ingresar aquí.

Asimismo, el trámite para determinadas actividades (Anexo I RG 2988/10) podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347 hasta el mismo día de incorporación del empleado. Para completar la tramitación del alta, el empleador deberá utilizar alguna de las modalidades mencionadas, hasta el 5to día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.

Para ver la guía paso a paso de inscripción y declaración de personal ingrese aquí. Y para conocer la guía relacionada con al app ingresar aquí: Alta Ya: ¿cómo realizar el alta definitiva de una nueva relación laboral?.

  • Fuente: Resolución General N°. 2988/10 y Resolución General N° 5448/23
266784 - ¿Es posible darse de alta como empleador sin tener empleados?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Es posible darse de alta como empleador sin tener empleados. En este caso, en el mes de inicio debe presentarse -por única vez- el formulario 931, a través del servicio con clave fiscal “Declaraciones en Línea” con la leyenda “sin empleados”. Se presentará nuevamente cuando cuente con empleados.

 

Para conocer el sitio “Relaciones Laborales” ingresar aquí.

 

  • Fuente: Art. 5, Resolución General N°. 3834/99
267284 - En caso de contratar personal de casas particulares, ¿corresponde solicitar el alta como empleador?
Fecha de publicación: 10/05/2019

No. En caso de contratar personal de casas particulares se deberá dar de alta en el "Registro especial del Personal de Casas Particulares".

Se podrá obtener mayor información sobre el alta del personal, los montos a pagar, ingresando aquí.

  • Fuente: AFIP
11139197 - ¿Se puede ser empleador siendo monotributista?
Fecha de publicación: 01/08/2023

Si. El monotributista podrá tener empleados y deberá abonar por cada uno de ellos los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en el Régimen General de Seguridad Social.


Si desea conocer como solicitar el alta como empleador y como registrar a sus empleados, podrá consultar el ID 402692.

  • Fuente: Art. 38 Anexo Ley 24.977
402692 - ¿Cómo deberá proceder un monotributista para realizar la inscripción como empleador y el alta del empleado?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Los monotributistas que sean empleadores deberán inscribirse como tales e ingresar los aportes y contribuciones de sus empleados a través del Régimen General de Empleadores.

Para eso deberán:

  1. Solicitar el alta como empleador -salvo que lo haya hecho con anterioridad- siguiendo alguno de los procedimientos que se detallan a continuación:

    1. a través de portal de Monotributo: Ingresando a la opción "Empleador/Voy a tener empleados" ó

    2. a través del sitio web www.afip.gob.ar ingresando con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Único Tributario", opción "Impuestos", "Modificar Datos".


  1. Informar las altas y bajas de los empleados que incorpore o desafecte de su nómina, por alguno de los siguientes medios:

    1. Por internet: accediendo con clave fiscal través del servicio "Simplificación Registral", ó

    2. En la dependencia: mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885 -Nuevo Modelo-, por duplicado, ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, ó

    3. Por teléfono: en la línea gratuita 0-800-999-2347, solo cuando se trate de trabajadores que se contraten para alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la RG 2988/10.

  • Fuente: Art. 71 RG 4309/18 y RG 2988/10
275406 - ¿Cómo realiza la modificación de datos de las relaciones laborales registradas?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Para realizar una modificación de los datos ya cargados como el importe de la remuneración, obra social, cónyuge, hijos, etc. debe utilizarse el sistema “Simplificación Registral”.

También es posible consultar las siguientes guías paso a paso:

Para conocer el sitio “Relaciones Laborales” ingresar aquí.

  • Fuente: Resolución General N°. 10/97
6136684 - ¿Cómo se debe proceder para solicitar la baja del régimen?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Para solicitar la cancelación de la inscripción, deberá realizarlo por internet con clave Fiscal, a través del servicio "Sistema Registral". 

  • Fuente: AFIP
16567953 - ¿En qué situaciones la AFIP procede realizar la baja de oficio como empleador?
Fecha de publicación: 16/11/2023

La AFIP procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al "Sistema Registral", respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.

b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema "Simplificación registral".

c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:

 1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

 2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La cancelación de la inscripción como empleador no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.

No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que la AFIP realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.

  • Fuente: Arts. 1 y 3, Resolución General Nº. 3402/12
274377 - ¿Qué trámite debe realizarse en caso de no tener más empleados en relación de dependencia, sin que ello implique la cancelación de la inscripción como empleador?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada N° 931 que contendrá la leyenda "Sin empleados", consignada por la aplicación.

Esta obligación se cumplirá, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifique la condición descripta, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se interrumpa con un período mensual que origina la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.

  • Fuente: Art. 5, Resolución General N°. 3834/99